Preguntas y respuestas en relación con el proceso de adjudicación de 52 vivivendas en alquiler en Alarde
¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud para participar en el proceso de adjudicación?
El plazo de un mes desde la publicación de las bases y convocatoria en el BOPV, concretamente el 17 de mayo de 2023.
¿Me tengo que volver a apuntar si ya estoy inscrito en el "Registro de Solicitantes de IRUNVI"?
No, si cumples los requisitos de acceso a la presente convocatoria entras directamente en el proceso de adjudicación. No obstante si tienes datos sin actualizar, los tienes que actualizar en el plazo máximo de 1 mes desde publicación de la convocatoria y bases en el Boletín Oficial del País Vasco, concretamente el 17 de mayo de 2023, para poder participar en las condiciones reales.
¿Qué pasa si no actualizo mis datos?
Si no actualizas tus datos reales y la unidad convivencial real no coincide con la de la solicitud de inscripción en IRUNVI, pese a resultar adjudicatario, no se le podrá adjudicar la vivienda..
Si estoy inscrito en Etxebide pero no estoy inscrito en IRUNVI ¿puedo participar en este proceso? ¿qué tengo que hacer?
Sí, puedes participar si estas inscrito en "Etxebide" en régimen de alquiler como demandante en el municipio de Irun y cumples los requisitos previstos en la convocatoria y bases de este proceso de adjudicación, pero para ello debes presentar en IRUNVI el formulario adecuado, formulario que tienes a tu disposición en la web de IRUNVI y en la sede electrónica enlace. Esta inscripción es única para este proceso de adjudicación y no supone la inscripción en el registro de solicitantes de Irunvi.
¿Cómo puedo consultar mis datos o mi situación en el "Registro de Solicitantes de IRUNVI"?
A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Irun, accediendo a través de la página web de IRUNVI y una vez estés identificado con tu certificado electrónico deberás elegir (entre los trámites municipales) IRUNVI- Sociedad pública de vivienda de Irun y acceder a la opción "Consulta tu situación".
¿Cómo puedo consultar mis datos o mi situación en registro de solicitantes de ETXEBIDE?
A través de la página de Etxebide.
Una vez presentado el formulario de participación como demandante de ETXEBIDE ¿cómo puedo consultar la situación en este proceso?
Consultando directamente en la oficina de Irunvi o en las listas provisionales que se publicarán en la web de Irunvi.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para participar en este proceso?
- Estar inscrito en IRUNVI o en Etxebide.
- Ingresos: De 9.000€ a 39.000€ correspondientes al ejercicio fiscal 2021.
- Carencia de vivienda: Dos años antes de publicación, personas que disfruten de VPO en régimen de arrendamiento o asimilado (BIZIGUNE Y ASAP), salvo finalización prevista de 6 meses.
- Unidad convivencial: máximo 6 miembros.
¿Cuáles son los cupos y subcupos de asignación?
- Cupo de colectivo de personas con discapacidad calificadas con las letras A o B del Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o que sumen 7 o más puntos con arreglo a las letras D a H de dicho anexo.
- Cupo de colectivo de personas menores de 36 años, incluidas las unidades convivenciales en las que uno de sus miembros sea menor de esta edad.
- Cupo de colectivo de personas con derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda.
- Cupo de colectivo con especial necesidad de vivienda.
- Cupo de resto de solicitantes o cupo general.
Dentro del cupo de resto de solicitantes o cupo general, así como en el de personas menores de 36 años, se establecen dos subcupos específicos, uno destinado a personas solicitantes con niveles de ingresos comprendidos hasta 21.000 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial y otro destinado a personas solicitantes con niveles de ingresos comprendidos entre 21.001 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial y 39.000 euros anuales en los mismos términos de ingresos ponderados.
¿Qué unidades convivenciales o solicitantes forman parte del colectivo con especial necesidad de vivienda?
Aquellos en los que al menos uno o una de sus titulares forme parte de los siguientes colectivos: familias monoparentales, víctimas de violencia de género, divorciadas o divorciados o separadas o separados legalmente, familias numerosas, colectivos vulnerables a que se refiere el artículo 1 de la Ley1/2013 de 14 de mayo, sobre medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que hayan sufrido un lanzamiento judicial de la vivienda que ocupaban y mayores de 60 años. Aquellos que cualquier miembro de la unidad convivencia pueda acreditar la condición de persona con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental
¿Cómo se puede participar en el cupo de derecho subjetivo a una vivienda?
Para poder participar en el cupo de DSV tienes que tener reconocido este derecho por parte del Gobierno Vasco mediante resolución. Para conocer los requisitos que debes cumplir para que se te reconozca el derecho y poder solicitar el reconocimiento accede al siguiente enlace
¿Qué se entiende por familia monoparental y cómo acredito mi condición de familia monoparental?
Se entiende por familia monoparental a la unidad convivencial constituida por un progenitor/a con al menos un/a hijo/a menos de 26 años que carezca de otro /a progenitor/a, bien por haber éste/a fallecido o bien por tener la filiación determinada únicamente con respecto a uno de los progenitores. No obstaculiza el reconocimiento como familia monoparental:
- El hecho de que sean también titulares de la solicitud o miembros de la unidad convivencial otras personas siempre que éstas estén unidas al/a progenitor/a del o de la menor de 26 años, por relación de parentesco por consanguinidad en línea recta.
- El hecho de que formen parte de la unidad convivencial otras personas sobre las que el/la progenitor/a del o de la menor de 26 años tenga reconocida la tutela.
No tendrá consideración de familia monoparental aquella unidad convivencial de la que formen parte otras personas que tengan con el/la protegenitor/a del o de la menor de 26 años una relación distinta a la señalada en los dos caos indicado.
Para poder acreditar la condición de familia monoparental se deben presentar las medidas parterno-filiales con filiación determinada únicamente con respecto a una persona (convenio regulador o sentencia en el que se regule dicha cuestión) o documentación acreditativo del fallecimiento (certificado de defunción, fe de vida o libro de familia) para a los casos de fallecimiento de uno de los progenitores.
¿Cómo acredito mi condición de familia numerosa?
Mediante el título de familia numerosa en vigor. Lo concede la Diputación Foral de Gipuzkoa. Puede acceder a la información a través del siguiente enlace
¿Cómo acreditar mi condición de discapacitado?
- Original y fotocopia de la Certificación acreditativa de la condición y carácter de la minusvalía de movilidad reducida del organismo correspondiente; en concreto especificando el “Baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad que impidan la utilización de transportes públicos colectivos”.
- Original y fotocopia de la Certificación acreditativa de la condición y carácter de la discapacidad psíquica expedida por la Diputación Foral, según capítulos 15 y 16 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
- Consideración del tipo de discapacidad
¿Cómo se asigna el cupo para la adjudicación de vivienda?
Cada Unidad Convivencial se asiginará al cupo al que pertenezca conforme a la información que obre en el registro de IRUNVI o de Etxbide, en caso de pertenecer a dos cupos se participará en el cupo que más viviendas tengan asignadas.
¿Cuántas viviendas tiene asignadas cada cupo?
- 3 VIVIENDAS para el cupo de colectivo de personas con discapacidad calificadas con las letras A o B del Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o que sumen 7 o más puntos con arreglo a las letras D a H de dicho anexo.
- 17 viviendas para el cupo de colectivo de personas menores de 36 años.
- 5 viviendas para el cupo de colectivo de personas con derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda.
- 16 viviendas para el cupo de colectivo con especial necesidad de vivienda.
- 11 viviendas para el cupo de resto de solicitantes o cupo general.
¿Las viviendas se adjudican por sorteo?
No, se asignan conforme a los siguientes criterios de baremación:
- a) Ingresos.
Se otorgarán 10 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 0 y 9.000 euros, 9 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 8 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros y 5 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 25.001 y 39.000 euros. - b) Número de miembros de la unidad convivencial.
El número de miembros de la unidad convivencial se puntuará en función del número de dormitorios que tengan las viviendas de la promoción.- Viviendas de 1 dormitorio: se otorgará 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales.
- Viviendas de 2 dormitorios: se otorgarán 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros, 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales.
- Viviendas de 3: se otorgarán 7 puntos a las unidades convivenciales formadas por 6 o más miembros, 5 puntos a las unidades convivenciales formadas por 5 miembros, 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 4 miembros y 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros.
- c) Antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda.
Se otorgará 1 punto por cada año de inscripción del miembro de la unidad convivencial que tenga mayor antigüedad, con máximo de 7 puntos.
A las personas o unidades convivenciales solicitantes de alquiler inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida "Etxebide" no inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda en del Ayuntamiento de Irun/IRUNVI que cumplan los requisitos, que sean demandantes del municipio de Irun y presenten el formulario de inscripción en el plazo señalado, se les respetará la antigüedad del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida "Etxebide".
A las personas o unidades convivenciales inscritas en ambos Registros de Solicitantes de Vivienda de Protección Pública en régimen alquiler, se les respetará la antigüedad del Registro en el que tengan mayor antigüedad siempre y cuando se haya presentado la documentación que acredite tal circunstancia antes de la finalización del plazo de inscripción al proceso de adjudicación señalado en el apartado 6 de la presente convocatoria y bases, y siempre que las unidades convivenciales inscritas en ambos registros sean coincidentes a la finalización de dicho plazo de inscripción. - d) Especial necesidad de vivienda.
Se otorgarán 4 puntos a los expedientes en los que alguno o alguna de sus titulares forme parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda. En el caso de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, se otorgarán 4 puntos a los expedientes en los que cualquiera de los miembros de la unidad convivencial pueda acreditar dicha condición. A quienes formen parte de más de un colectivo se les otorgarán 4 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 8.
¿Qué plazo tengo para acreditar las condiciones que se valoran a la hora de asignar los cupos y los criterios de baremación?
El mismo plazo de un mes desde la publicación de las bases en el BOPV, concretamente el 17 de mayo de 2023, todas las circunstancias que no se hayan acreditado en el plazo señalado no podrán tenerse en cuanta a la hora de asignar los cupos y baremar las solicitudes.
¿Qué es la preferencia en la asignación de la vivienda?
Una vez baremadas las solicitudes, se aplicará la siguiente preferencia:
- En primer lugar las personas que lleven los últimos 5 años empadronadas en Irun, o hayan estado empadronados/as en Irun durante los últimos 20 años al menos 10 años.
- En segundo lugar, las personas empadronadas en Irun.
- En tercer lugar, las personas empadronadas en el resto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se aplica esta preferencia cuando al menos una de las personas que conforma la unidad convivencial cumpla los requisitos señalados en los apartados 1, 2 o 3.
¿En qué momento podré saber a que cupo se me ha asignado y los puntos que tengo?
Con la aprobación de las listas provisionales que se publicarán en la página web de IRUNVI.
¿Cuándo se publican las listas provisionales?
Una vez aprobadas por el Consejo de Administración de IRUNVI serán publicadas en la web de IRUNVI y se anunciará su publicación en el BOPV y en los diarios en euskera y castellano de mayor tirada en Gipuzkoa.
¿Tengo plazo para reclamar si no estoy de acuerdo con la puntuación que figura en las listas provisionales?
Con el anuncio de aprobación de las listas provisionales en el BOPV se abrirá un plazo de 15 días para presentar reclamación, ante el Consejo de Administración de IRUNVI, por medios electrónicos o de forma presencial en las oficinas de IRUNVI.
¿Cuándo se publican las listas definitivas?
Una vez analizadas y resueltas las reclamaciones presentadas, el Consejo de Administración de IRUNVI aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos, las listas de adjudicatarios seleccionados con indicación de la vivienda asignada y las listas de espera por cada cupo y subcupo.
En caso de que no figure en la lista de seleccionados ¿me puede tocar una vivienda?
Si, en caso de que se produzca alguna renuncia o se deniegue la adjudicación de una vivienda, la vivienda se asignará entre los ocupantes de la lista de espera de cada cupo siguiendo el orden de la lista aprobada.
¿Cómo se calcula la renta que voy a pagar en caso de adjudicación?
Para el cálculo de la renta se tendrán en cuenta los ingresos del ejercicio fiscal que esté en vigor a la fecha de la firma del contrato y la cuantía del alquiler se calcula combinando el precio de la VPO en régimen de compra de la vivienda y de los ingresos del adjudicatario. (Ejercicio fiscal 2022)
Ejemplo:
Ingresos | % | Precio medio vivienda 2 habitaciones |
---|---|---|
<15.000 € | 2,27% | 210,44 €/mes |
15.000 €-21.000 € | 2,91% | 269,77 €/mes |
21.001 €-25.100 € | 3,64% | 337,44 €/mes |
25.101€-30.000 € | 4,27% | 395,84 €/mes |
30.001€-35.000 € | 4,73% | 438,49 €/mes |
>35.000€ | 5,18% | 480,20 €/mes |
Ingresos | % | Precio medio trastero | Precio medio garaje |
---|---|---|---|
<15.000 € | 2,27% | 6,81 €/mes | 27,79 €/mes |
15.000 €-21.000 € | 2,91% | 8,73 €/mes | 35,62 €/mes |
21.001 €-25.100 € | 3,64% | 10,92 €/mes | 44,56 €/mes |
25.101€-30.000 € | 4,27% | 12,81 €/mes | 52,27 €/mes |
30.001€-35.000 € | 4,73% | 14,19 €/mes | 57,90 €/mes |
>35.000€ | 5,18% | 15,54 €/mes | 63,41 €/mes |
¿Cuál es el plazo del contrato de alquiler?
5 años.
¿Tiene el alquiler derecho de compra?
No.
¿Tengo que comunicar las variaciones que se produzcan en mi unidad convivencial durante la vigencia del contrato?
Sí, cualquier modificación que pueda afectar al contrato de arrendamiento debe comunicarse.
En caso de que renuncie a la adjudicación ¿puedo seguir inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda de protección pública de IRUNVi/Etxebide?
No, la renuncia de una vivienda adecuada a las necesidades habitacionales de la unidad convivencial, causará baja del/los registro/s durante el periodo de un año a contar desde la renuncia. No se podrá volver a solicitar la inscripción en el/los Registros/s de VPO hasta transcurrido un año de la renuncia.