Discapacitados con movilidad reducida permanente

Se considerará como discapacitados con movilidad reducida permanente a aquellos que acrediten mediante certificación del órgano competente (Certificado de la Diputación Foral de Gipuzkoa) hallarse en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Los confinados en silla de ruedas. (A)
  • Los que dependan absolutamente de dos bastones para deambular. (B)
  • Los que sumen 7 puntos o más en relación con los apartados D) a H)

Discapacitados psíquicos

En el caso de discapacitados psíquicos, se considerará a aquellos declarados como tales en base a lo dispuesto en los capítulos 15 y 16 del anexo 1.A del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

 

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