Discapacitados con movilidad reducida permanente
Se considerará como discapacitados con movilidad reducida permanente a aquellos que acrediten mediante certificación del órgano competente (Certificado de la Diputación Foral de Gipuzkoa) hallarse en alguna de las siguientes circunstancias:
- Los confinados en silla de ruedas. (A)
- Los que dependan absolutamente de dos bastones para deambular. (B)
- Los que sumen 7 puntos o más en relación con los apartados D) a H)
Discapacitados psíquicos
En el caso de discapacitados psíquicos, se considerará a aquellos declarados como tales en base a lo dispuesto en los capítulos 15 y 16 del anexo 1.A del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.