1. Mediante Escritura Pública, el adjudicatario adquiere el derecho a ocupar el apartamento y los anejos correspondientes en régimen de Derecho de Habitación cedido por IRUNVI como concesionario de la Promoción de los Apartamentos para Personas Mayores Autónomas.

  2. Precio: el precio del apartamento y trastero aprobado en la primera transmisión fue de 102.172,06€. La determinación del valor de constitución y cesión de los nuevos derechos de habitación que se constituyan, tras la extinción de los existentes, será calculado sumando al precio de la transmisión el incremento que experimente por aplicación del índice medio de precios al consumo (I.P.C.) y  restando un UNO POR CIENTO (1%) POR CADA AÑO o fracción de duración derecho real de habitación.

  3. Duración y Extinción: se constituye para toda la vida de la parte adquirente y quedará extinguido por fallecimiento o renuncia del mismo.

    CALCULO DEL VALOR DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE HABITACIÓN
    Producida la extinción del derecho de habitación, la sociedad pública IRUNVI vendrá obligada a reintegrar, al habitacionista o a sus causahabientes, las cantidades satisfechas por el habitacionista más el incremento que experimente por aplicación del índice medio de precios al consumo (I.P.C.), restando un UNO POR CIENTO (1%) CADA AÑO o fracción de duración del derecho real de habitación.

  4. Utilización: sin perjuicio de su posible renuncia por el habitacionista, el derecho de habitación tendrá carácter personal y vitalicio quedando formalmente obligado a utilizar el alojamiento exclusivamente como domicilio habitual y permanente.

  5. Cesión: el derecho de habitación sobre el apartamento y anejos, no podrá venderse, cederse, arrendarse o traspasarse a otro, por ninguna clase de título. Tampoco se puede hipotecar.

  6. Reparaciones: los deterioros que pueda sufrir el apartamento y anejos durante el tiempo que dure el derecho de habitación vitalicio pactado, serán de cuenta y riesgo del habitacionista.

  7. Gastos: el adquirente del derecho de habitación está obligado a satisfacer, por su cuenta exclusiva, los gastos de los suministros y servicios (agua, electricidad, teléfono, gas, etc.) que utilice en el apartamento que le corresponda, así como los gastos comunes (ascensor, luz de escaleras, etc.), incluidos los de conservación del inmueble, para lo cual se constituirá la oportuna Comunidad.

    Igualmente los gastos de notaría, registro y toda clase de tributos, tanto de la constitución como de la cancelación y extinción del derecho de habitación, serán a cargo del adquirente de este derecho o, en su caso, de sus causahabientes.

  8. Otros motivos de Extinción: el incumplimiento por parte del habitacionista de su obligación de utilizar el apartamento como domicilio habitual y permanente así como de la prohibición de vender, ceder, arrendar o traspasar a terceras personas el apartamento o anejos, producirá también la extinción del derecho de habitación sin devolución de cantidad alguna, legitimando a la Administración para proceder al desahucio administrativo del inmueble.

 

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