Con la normativa actualmente en vigor la situación es la siguiente:
- Tanto el solicitante como el acompañante deben tener 60 años cumplidos.
- La unidad convivencial será como máximo de dos personas.
A estos efectos, se entiende como unidad convivencial la unión de dos personas por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, que residan o vayan a residir en el mismo hogar. También se considera así a la unión por adopción o consanguinidad hasta el tercer grado y afinidad hasta el segundo. Por el contrario, no se estima unidad convivencial cuando la cohabitación tiene lugar por razones de amistad o conveniencia.
Solo se admitirá una solicitud por persona o unidad convivencial, no pudiendo una misma persona formar parte de dos o más unidades convivenciales al mismo tiempo. En los casos en que una persona inscrita en el registro, sea como solicitante o como miembro de la unidad convivencial, pretenda su inscripción posterior mediante otra solicitud en unidad convivencial diferente, quedará inscrita en el Registro conforme a la última solicitud presentada. - Empadronamiento:
- Estar empadronado en Irun.
- Haber estado empadronado/a en Irun durante los últimos 20 años al menos 10 años, no siendo necesario estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de Irun en la fecha de la solicitud.
- Ser natural de Irun.
- Estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Ser personas autónomas, es decir, independientes para realizar las actividades básicas de la vida cotidiana.
- No presentar trastornos de la conducta que puedan alterar gravemente la convivencia.
- Presentar un estado de salud que no requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias ni la adopción de medidas de salud pública.