Con la normativa actualmente en vigor la situación es la siguiente:

  • Tanto el solicitante como el acompañante deben tener 60 años cumplidos.
  • La unidad convivencial será como máximo de dos personas.
    A estos efectos, se entiende como unidad convivencial la unión de dos personas por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, que residan o vayan a residir en el mismo hogar. También se considera así a la unión por adopción o consanguinidad hasta el tercer grado y afinidad hasta el segundo. Por el contrario, no se estima unidad convivencial cuando la cohabitación tiene lugar por razones de amistad o conveniencia.

    Solo se admitirá una solicitud por persona o unidad convivencial, no pudiendo una misma persona formar parte de dos o más unidades convivenciales al mismo tiempo. En los casos en que una persona inscrita en el registro, sea como solicitante o como miembro de la unidad convivencial, pretenda su inscripción posterior mediante otra solicitud en unidad convivencial diferente, quedará inscrita en el Registro conforme a la última solicitud presentada.

  • Empadronamiento:
    1. Estar empadronado en Irun.
    2. Haber estado empadronado/a en Irun durante los últimos 20 años al menos 10 años, no siendo necesario estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de Irun en la fecha de la solicitud.
    3. Ser natural de Irun.
    4. Estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    No se exigirá el cumplimiento del requisito de empadronamiento mínimo a aquellas mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, tal y como se exige en la Orden de 4 de octubre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género.

  • Ser personas autónomas, es decir, independientes para realizar las actividades básicas de la vida cotidiana.
  • No presentar trastornos de la conducta que puedan alterar gravemente la convivencia.
  • Presentar un estado de salud que no requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias ni la adopción de medidas de salud pública.