¿Quiénes constituyen la unidad convivencial?

Son aquellas personas que vivirán en la vivienda que usted solicita, independientemente de con qué personas conviva actualmente.

A la hora de determinar quienes de ellos serán también titulares de la vivienda (además del solicitante y su cónyuge o pareja), tenga en cuenta que:

  • El acceso a una vivienda de protección pública por personas unidas por matrimonio o inscritas como pareja en el Registro de parejas de hecho deberá ser de titularidad compartida. En el caso de acceso en compra, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, deberá ser el mismo, salvo que el régimen económico del matrimonio o de la pareja de hecho inscrita, fuera el de separación de bienes, en cuyo caso, el porcentaje de participación de cada uno de ellos en la titularidad de la vivienda, podrá ser distinto.
  • Todos los demás miembros de la unidad convivencial mayores de edad que accedan en compra a una vivienda de protección pública, deberán ser titulares de la misma, con idéntica participación, excepto cuando estén unidos por una relación de parentesco por consaguinidad en línea recta.

 

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