En propiedad o derecho de superficie

  • Viviendas de Protección Oficial régimen especial: entre los 9.000 € y los 27.125 €
  • Viviendas de Protección Oficial de régimen general: entre los 12.000 € y 42.315 €
  • Vivienda Tasada: entre 15.000 € y 54.250 €

En alquiler

  • Viviendas de Protección Oficial en régimen especial: entre los 3.000 € y los 27.125 €
  • Viviendas de Protección Oficial de régimen general: entre los 9.000 € y los 42.315 €
  • Vivienda Tasada: entre 15.000 € y 54.250 € 
  • Cesión de uso y alojamientos dotacionales: entre los 3.000 € - 42.315 €

La Renta máxima anual, se establecerá según los ingresos anuales de la unidad convivencial arrendataria, que serán computados según se establece en los artículo 19 y siguientes del Decreto 39/2008.

 

RENTA MÁXIMA ANUAL EN VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE RÉGIMEN GENERAL
Hasta 15.000 € 2,5%
Entre 15.000 y 21.000€ 3,2%
Entre 21.000 y 25.100€ 4%
Entre 25.100 y 30.000€ 4,7%
Entre 30.000 y 35.000€ 5,2%
Superior a 35.000€ 5,7%

 

RENTA MÁXIMA ANUAL EN VIVIENDAS SOCIALES
Hasta 3.000 € (*) 2,5%
Entre 3.000 y 9.000 € 3,5%
Entre 9.000 y 15.000 € 4,5%
Entre 15.000 y 18.000 € 5,2%
Entre 18.000 y 22.000 € 6%
Entre 22.000 y 25.000 € 7,25%
Entre 25.000 y 28.000 € 8,25%
Entre 28.000 y 35.000 € 10,6%
Superior a 35.000 € 11,8%

(*): Se refiere a la situación de los minusválidos con movilidad reducida permanente.

 

RENTA MÁXIMA ANUAL EN VIVIENDAS TASADAS MUNICIPALES DE RÉGIMEN GENERAL (VTMG)
Será como máximo el equivalente al 3% (tres por ciento) del precio máximo de venta de las mismas.

 

 

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