En propiedad o derecho de superficie
- Viviendas de Protección Oficial régimen especial: entre los 9.000 € y los 27.125 €
- Viviendas de Protección Oficial de régimen general: entre los 12.000 € y 42.315 €
- Vivienda Tasada: entre 15.000 € y 54.250 €
En alquiler
- Viviendas de Protección Oficial en régimen especial: entre los 3.000 € y los 27.125 €
- Viviendas de Protección Oficial de régimen general: entre los 9.000 € y los 42.315 €
- Vivienda Tasada: entre 15.000 € y 54.250 €
- Cesión de uso y alojamientos dotacionales: entre los 3.000 € - 42.315 €
La Renta máxima anual, se establecerá según los ingresos anuales de la unidad convivencial arrendataria, que serán computados según se establece en los artículo 19 y siguientes del Decreto 39/2008.
RENTA MÁXIMA ANUAL EN VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE RÉGIMEN GENERAL | |
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Hasta 15.000 € | 2,5% |
Entre 15.000 y 21.000€ | 3,2% |
Entre 21.000 y 25.100€ | 4% |
Entre 25.100 y 30.000€ | 4,7% |
Entre 30.000 y 35.000€ | 5,2% |
Superior a 35.000€ | 5,7% |
RENTA MÁXIMA ANUAL EN VIVIENDAS SOCIALES | |
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Hasta 3.000 € (*) | 2,5% |
Entre 3.000 y 9.000 € | 3,5% |
Entre 9.000 y 15.000 € | 4,5% |
Entre 15.000 y 18.000 € | 5,2% |
Entre 18.000 y 22.000 € | 6% |
Entre 22.000 y 25.000 € | 7,25% |
Entre 25.000 y 28.000 € | 8,25% |
Entre 28.000 y 35.000 € | 10,6% |
Superior a 35.000 € | 11,8% |
(*): Se refiere a la situación de los minusválidos con movilidad reducida permanente.
RENTA MÁXIMA ANUAL EN VIVIENDAS TASADAS MUNICIPALES DE RÉGIMEN GENERAL (VTMG) |
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Será como máximo el equivalente al 3% (tres por ciento) del precio máximo de venta de las mismas. |