Prestaciones no contributivas o rentas exentas

Dentro de las prestaciones no contributivas se admiten las siguientes:

  • Las prestaciones reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social o por las Entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones públicas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiere sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
  • Las becas públicas percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive.

 

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