Procedencia de los ingresos

Para poder considerar cumplido el requisito de ingresos se exigirá que al menos un 90% de los mismos procedan de rendimientos de trabajo, y/o rendimientos de actividades económicas, profesionales y artísticas y/o becas.

Este requisito no se exigirá a los pensionistas que accedan a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento.

En el caso de rentas que provengan de políticas de inserción social de las Administraciones Públicas, las mismas sólo computarán para el caso de arrendamiento.

Ingresos computables

  1. Para personas con obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el País Vasco y aquellas que sin tener obligación la hayan realizado, se computarán las Bases Imponibles, general y de ahorro, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente más las bonificaciones aplicadas a los rendimientos de trabajo y, en su caso, las posibles rentas exentas, computadas conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
  2. En el supuesto de personas que no tengan obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta en el País Vasco se computarán los siguientes ingresos:
    1. En el caso de rendimientos de trabajo y de prestaciones de desempleo, el 95% de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos.
    2. En el supuesto de pensiones y de subsidios de desempleo así como dietas exceptuadas de gravamen, el 100% de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos.
  3. Para la determinación de los ingresos correspondientes a personas separadas, divorciadas y viudas, y de los miembros de la pareja de hecho en los supuestos de fallecimiento de uno de ellos o de disolución de la pareja, en los casos en que los ingresos a acreditar correspondan a un período en el que estaba constante el matrimonio o la situación de pareja, se seguirán los siguientes criterios:
    1. En el caso de que el régimen económico fuera de separación de bienes, se le computarán únicamente los ingresos que proviniesen del solicitante.
    2. En el resto, se computará el 50% de los ingresos del matrimonio o pareja de hecho.
  4. Asimismo las pensiones compensatorias serán tenidas en cuenta tanto como ingreso del ex cónyuge que la perciba como minoración de ingresos del ex cónyuge obligado a abonarla, siempre y cuando el ex cónyuge obligado a abonar la pensión compensatoria pruebe documentalmente que la ha satisfecho de forma efectiva.

Ponderación de los ingresos

La ponderación de los ingresos, a que se refiere el número anterior se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula:

IP = IC x N x A

siendo:

ANICIP
Coeficiente ponderador en función del nº de miembros de la unidad convivencial que aporten al menos el 20 % de los ingresos brutos. Coeficiente ponderador en función del nº de miembros de la unidad convivencial. Ingresos computables, de acuerdo con lo señalado en el punto 1. Cuantía de los ingresos ponderados

Los coeficientes de ponderación A, aplicables a la determinación de los ingresos anuales ponderados serán los siguientes:

1 Sólo perceptor 1,00
2 perceptores 0,90
3 o más perceptores 0,85

Los coeficientes de ponderación N, aplicables a la determinación de los ingresos anuales ponderados serán los siguientes:

1 miembros 1,00
2 miembros 0,95
3 miembros 0,90
4 miembros 0,85
5 miembros 0,75
6 miembros 0,65
7 miembros 0,55
Más de 7: 0,50

   

 

Ejemplo

Un matrimonio con un hijo de 5 años.
Los ingresos de la pareja son: uno de ellos ha ganado 12.000 euros y el otro 9.000 euros.:

ICANIP
21.000
(12.000 + 9.000)
0,90 0,90 17.010


Para los ingresos mínimos

La ponderación de los ingresos no determinará, en ningún caso, la exclusión de solicitantes ue, por causa de la citada ponderación, no alcancen los ingresos mínimos previstos en el artículo 19 del Decreto 39/2008

 

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