1. Mediante contrato a suscribir entre las partes, el adjudicatario adquiere el derecho a ocupar el apartamento y los anejos correspondientes en régimen de Cesión de Derecho de Uso Temporal cedido por IRUNVI como concesionario de la Promoción de los Apartamentos para Personas Mayores Autónomas.

  2. Precio: El precio de la cesión al derecho de uso temporal se fija en la cantidad de 323,98 € al mes, precio que se incrementará anualmente con el IPC

  3. Tiempo: La cesión al derecho de uso temporal regulado por medio de las presentes Bases quedara extinguido transcurrido el plazo de 5 años desde la fecha de formalización del contrato de cesión de derecho de uso temporal a suscribir entre las partes. Dentro de los 30 días previos anteriores a la expiración de dicho plazo, las partes podrán acordar prorrogar el contrato por periodos anuales. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, , ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

  4. Utilización: sin perjuicio de su posible renuncia por el cesionario, la cesión del derecho de uso temporal tendrá carácter personal quedando formalmente obligado a utilizar el alojamiento exclusivamente como domicilio habitual y permanente.

  5. Cesión: el derecho de uso sobre el apartamento y anejos, no podrá venderse, cederse, arrendarse o traspasarse a otro, por ninguna clase de título. Tampoco se puede hipotecar.

  6. Reparaciones: los deterioros que pueda sufrir el apartamento y anejos durante el tiempo que dure la cesión del derecho de uso temporal, serán de cuenta y riesgo del usuario.

  7. Gastos: el cesionario del derecho de uso temporal está obligado a satisfacer, por su cuenta exclusiva, los gastos de los suministros y servicios (agua, electricidad, teléfono, gas, etc.) que utilice en el apartamento que le corresponda, así como los gastos comunes (ascensor, luz de escaleras, etc.), incluidos los de conservación del inmueble, para lo cual se constituirá la oportuna Comunidad.

  8. Extinción: La cesión del derecho de uso temporal quedará extinguido por fallecimiento, renuncia del cesionario o por expirar el plazo dispuesto en el apartado 3.

  9. Otros motivos de Extinción: el incumplimiento por parte del cesionario de su obligación de utilizar el apartamento como domicilio habitual y permanente así como de la prohibición de vender, ceder, arrendar o traspasar a terceras personas el apartamento o anejos, producirá también la extinción de la cesión del derecho de uso temporal sin devolución de cantidad alguna, legitimando a la Administración para proceder al desahucio administrativo del inmueble. Asimismo el incumplimiento grave y reiterado por parte del cesionario de las condiciones de uso reguladas por el presente apartado, facultará a IRUNVI para resolver el contrato a suscribir entre las dos partes.

    En particular, IRUNVI dispondrá de la facultad de resolver el contrato en el caso de que se produzca el impago de dos mensualidades consecutivas, o de tres alternas, del precio estipulado en el apartado 2, debiendo de dejar el usuario libre el apartamento adjudicado.

 

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